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Código Fiscal Artículo 233 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 233.

También estarán sujetos al impuesto:

a) los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves;

b) los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. Los contratos de seguros, serán gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o colocadas o personas domiciliadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siempre que el tomador sea una persona jurídica.

También pagarán el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas domiciliadas en la misma, siempre que el tomador sea una persona jurídica;

c) todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley nacional 23.966;

d) los contradocumentos en instrumento público o privado; y e) los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley nacional 24.441, Título I;

f) están gravados con el impuesto de este capítulo las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares.

Son sujetos pasivos los titulares de las tarjetas de crédito o compra emitidas según lo indicado en el párrafo anterior.

La base imponible estará constituida por los débitos o cargos del período, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen.

El impuesto se liquidará aplicando la alícuota que fije anualmente la Ley Impositiva, sobre la base imponible determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y será ingresado por las entidades que intervengan en la operatoria, a través del régimen de percepción que disponga la Agencia de Recaudación Fueguina.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 233 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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