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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12. CONCEPTO

A los efectos de la aplicación de este Código, de las Leyes Tributarias Especiales y normas legales complementarias, se considerará como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables de impuestos, tasas o contribuciones los que se establecen en el presente Título, los que serán válidos para todos los efectos administrativos y judiciales.

1. Se entiende por domicilio fiscal de las personas físicas los que se indican a continuación, en el siguiente orden:

a) lugar de residencia permanente o habitual; y b) subsidiariamente, si hubiera dificultad para su determinación, el lugar en el que ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, establecimiento o medio de vida.

2. Se entiende por domicilio fiscal de las personas jurídicas los que se indican a continuación, en el siguiente orden:

a) lugar dónde se encuentre su dirección o administración; y b) subsidiariamente, si hubiera dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su actividad o establecimiento principal. Cuando no coincida con el lugar donde este situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal.

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Agencia de Recaudación Fueguina conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo o cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración y la Agencia de Recaudación Fueguina conociere el lugar de su asiento podrá declararlo de oficio como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.

Cuando no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Agencia de Recaudación Fueguina, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, la Agencia podrá, de oficio, tenerlo por constituido en la sede de la Agencia.

A los efectos de proceder de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, la Agencia deberá publicar edictos en el Boletín Oficial por dos (2) días.

La autoridad de aplicación podrá establecer mediante la reglamentación pertinente el carácter único del domicilio fiscal para todas las obligaciones tributarias que los contribuyentes y demás responsables mantienen con la Agencia de Recaudación Fueguina.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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