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Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 11. SECRETO FISCAL

Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante la Administración son secretos en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos, a su persona o las de sus familiares.

La información allí expresada no será admitida como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarla de oficio, salvo que sea ofrecida por el mismo contribuyente, responsable o tercero y siempre que no revele datos de terceros o en las cuestiones de familia y en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquella se halle directamente relacionada con los hechos que se investiguen.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administración para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas o para su uso con la Unidad de Información Financiera (UIF) o el organismo que en un futuro lo reemplace, ni subsiste, previo acuerdo de reciprocidad, frente a los pedidos de informes de las municipalidades y comunas de la Provincia, del Fisco nacional o de Fiscos provinciales. Tampoco rige el secreto para el supuesto en que, por desconocerse el domicilio del contribuyente o responsable, sea necesario recurrir a la notificación por edictos.

Tampoco rige el secreto fiscal para personas, empresas o entidades a quienes la Administración encomiende la realización de relevamientos, estadísticas, sistemas de computación, procedimiento de información y otras cuestiones para el cumplimiento de sus fines. En este caso, para las entidades o personas intervinientes y para el personal de ellas, rigen las prohibiciones establecidas en este Código y, en el supuesto que divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tarea encomendada por la Administración serán pasibles de la pena prevista en el artículo 156 del Código Penal. El uso de la facultad establecida en este párrafo debe estar debidamente fundamentada por el Director Ejecutivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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