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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 42. LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE TRIBUTOS

La Dirección General de Rentas podrá disponer, según la naturaleza del tri buto a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de elementos y datos que aporten los contribuyentes, responsables y terceros, por declaración jurada o aquellos que ella posea, registre o llegue a su conocimiento en el futuro.- Estas liquidaciones , con sus respectivos intereses, recargos y actualizaciones , podrán expedirse por el sistema de computación, constituyendo título suficiente a los efectos de la notificación, intimación y apremio, si contienen como mínimo, la impresión del nombre y cargo de Director General.

El contribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen. No obstante ello cuando no se hubiere recibido la liquidación quince (15) días antes del vencimiento, el término para hacer aquella manifestación se extenderá hasta quince (15) días después de recibida.

Contra la liquidación que rechace el reclamo interpuesto podrá interponer los mismos recursos y en los mismos plazos que contra la resolución determinativa de oficio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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