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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 43. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Con el fin de as egurar la verificación de las declaraciones juradas de los sujetos pasivos y responsables o del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de los deberes formales , la Autoridad de Aplicación podrá:

1) Exigir de los mismos en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios, o mejoras, que puedan constituir hechos imponibles;

2) Enviar inspecciones a los lugares y es tablecimientos donde se realicen los actos u operaciones o se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, a los lugares en que se lleven libros u obren otros antecedentes vinculados con dichos actos, operaciones o actividades y a los bienes que constituyan materia imponible;

3) Exigir de las sucursales, agencias, oficinas o anexos que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para la determinación de la obligación impositiva respectiva, la registración de sus operaciones en libros especiales de manera tal que se pueda establecer contablemente el monto de la inversión, ingresos por ventas, servicios, gastos de explotación, rendimientos brutos , resultados netos y demás antecedentes que permitan conocer su real situación tributaria.

4) Requerir informes o comunicaciones escritas o verbales.

5) Citar a comparecer en las oficinas de la Autoridad de Aplicación al sujeto pasivo y/o a los responsables.

6) Requerir por medio del Director General de Rentas y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la Dirección el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezas en con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuere menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuere necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento. El mismo deberá acordarse sin demora, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido y en su defecto, la del funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión, que incurrirá en las responsabilidades emergentes de la legislación administrativa y/o penal que correspondiere.

Podrán también los funcionarios citados, solicitar orden de allanamiento de la Autoridad Judicial pertinente para llevar a cabo la inspección o registro de los domicilios, locales o establecimientos y de los archivos y libros de los sujetos pasivos y demás responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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