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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 33.

Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes y obligaciones que este Código y/o las normas fiscales especiales establezcan, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de las obligaciones fiscales.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

a. inscribirse ante la Secretaría, en los casos y términos que establezca la reglamentación;

b. presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuídos a ellos por las normas de este Código o normas fiscales especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera. La presentación conteniendo la información exigida podrá ser requerida mediante formularios, planillas, soporte magnético u otro medio similar de transferencia electrónica de datos, según lo establezca la Secretaría por reglamentación;

c. comunicar a la Secretaría dentro de los diez (10) días de ocurrido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir hechos imponibles existentes. Se encuentra incluida la obligación de mantener actualizado el domicilio fiscal;

d. conservar mientras el tributo no esté prescripto, los libros y papeles de comercio, documentos o comprobantes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, así como los informes o declaraciones relacionadas con los mismos.

La Secretaría podrá imponer a los sujetos pasivos la obligación de emitir factura de venta o documento equivalente y de llevar libros o anotaciones en la forma que establezca, para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales. Asimismo, la Secretaría podrá imponer obligaciones referidas a los sistemas de impresión de facturas de venta o documento equivalente;

e. presentar a cada requerimiento de la Secretaría todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirven como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas;

f. contestar, a cualquier pedido de la Secretaría, informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general, a las operaciones que a juicio de la Secretaría puedan constituir hechos imponibles;

g. acreditar la personería cuando correspondiese y denunciar su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), clave única de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I.) en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la Secretaría;

h. presentar cuando lo requiera la Secretaría, constancia de iniciación de trámites ante organismos nacionales, provinciales o municipales, cuando correspondiere;

i. comunicar a la Secretaría la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigidas por las disposiciones legales;

j. facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo previsto en este Código y normas fiscales especiales que correspondan. Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico podrán contestar los requerimientos de la Secretaría a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.

El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes previstos en el presente artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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