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Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 31. Informes para Obtener Domicilio del Contribuyente

Cuando a la Secretaría le resulte necesario conocer el domicilio de un contribuyente, y éste no surgiere de sus registros, podrá requerir informes a todo organismo público o privado hábil a tal efecto.

Cuando, no obstante lo anterior, no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Secretaría, el mismo quedará constituido a todos los efectos legales, a su criterio, por cualquiera de los siguientes:

a. en el domicilio declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

b. en el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Secretaría determinará cuál será tenido como domicilio fiscal;

c. en el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;

d. en el domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito;

e. en el Despacho del Secretario de Ingresos Públicos. En este caso las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedarán válidamente notificados, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato siguiente hábil si alguno fuere inhábil.



Provincia de Santa Cruz Artículo 31 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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