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Código Fiscal Artículo 310 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 310.

Son sujetos pasivos del impuesto fijado en el artículo 309 de este Código Fiscal, quienes participan en las operatorias establecidas en la norma citada.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que la participación fuere a través de los medios telefónicos y/o Internet, los prestadores de dichos servicios que hagan las veces de agentes de percepción serán responsables solidariamente con el organizador del pago del tributo.

El organizador será obligado al pago del impuesto en forma exclusiva, en los siguientes casos:

1) Cuando la operatoria no se haya llevado a cabo a través de medios masivos de comunicación.

2) Cuando cumpliéndose con el extremo establecido en el inciso anterior, la entrega del o los instrumentos que confieren participación lo sea en forma gratuita.

3) Cuando la participación del público se lleva a cabo a través del sistema postal.



Provincia del Neuquén Artículo 310 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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