Código Fiscal Artículo 259 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 259. Contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera
En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido un porcentaje de la cosecha o de los procreos, el impuesto se liquidará presumiéndose una renta anual equivalente al siete por ciento (7%) del avalúo fiscal por unidad de hectáreas sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de la vigencia del contrato.Esta norma para la liquidación del impuesto se observará en los contratos que estipulen simultáneamente retribuciones en especie y dinero; si la retribución de dinero excediera al siete por ciento (7%) de la valuación fiscal, el impuesto deberá liquidarse sobre el monto de tal retribución.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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