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Código Fiscal Artículo 257 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 257. Contratos de ejecución sucesiva

En los contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos u otros análogos, se aplicará el impuesto sobre el valor correspondiente a su duración total, al que se adicionarán aquellas erogaciones o valor de las mejoras asumidas por el locatario y que correspondan o queden en favor del locador.

Cuando la duración no esté prevista, el sellado se calculará como si el plazo fuera de dos (2) años, excepto en las locaciones comerciales de inmuebles en cuyo caso el plazo mínimo será de tres (3) años.

En las cesiones onerosas de los contratos mencionados en el primer párrafo se deberá tributar el impuesto sobre el monto imponible que resulte de acuerdo al plazo que falte para el vencimiento del contrato, con más los mayores valores resultantes.

En las cesiones onerosas de contratos en las que no se estipuló plazo, el cálculo se realizará según lo prescripto en el segundo párrafo del presente.

Los importes retenidos como fondo de garantía y las fianzas accesorias que estipularen estos contratos se considerarán independientes y estarán sujetos al gravamen pertinente.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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