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Código Fiscal Artículo 147 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 147. SUSPENSIÓN

Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las facultades y poderes de la Dirección en los siguientes supuestos:

a) desde la fecha de intimación administrativa de pago de la deuda tributaria.

La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes de la Dirección respecto de los deudores y responsables solidarios.

b) desde la fecha de la interposición por el contribuyente o responsable del recurso previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral. En este caso, la suspensión, hasta el importe del tributo reclamado, se prolongará hasta sesenta (60) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda.

En los casos que corresponda la aplicación de las disposiciones del Capítulo III del Título Octavo del Libro Primero se suspenderá el plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo II del citado Título, desde la fecha de la denuncia y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en sede penal.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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