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Código Fiscal Artículo 146 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 146. INTERRUPCIÓN

La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección se interrumpirá:

1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable.

2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.

3) Por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

En el caso de acogimiento a planes de facilidades de pago el nuevo término de la prescripción se inicia a partir de la fecha de notificación de la Resolución que establece la caducidad del plan otorgado.

INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable, se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva, el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir de los noventa (90) días de presentado el reclamo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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