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Código Fiscal Artículo 104 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 104. PROCEDIMIENTO. PRUEBAS

La Dirección, previa sustanciación de las pruebas ofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los noventa (90) días de la fecha de interposición de la demanda con todos los recaudos formales que se establecen en este Código. Si la parte interesada, para la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo.

En los casos en que la prueba resulte necesariamente de verificaciones, pericias y/o constatación de los pagos, o que deba producirse prueba diferida, el plazo para dictar la resolución de la demanda de repetición se computará a partir de la fecha en que queden cumplidos todos los recaudos necesarios y efectuada la verificación, pericia y/o constatación de pagos. El cumplimiento de estas diligencias previas a la resolución en ningún caso podrá exceder de noventa (90) días.

Antes de dictar resolución la Dirección podrá requerir asesoramiento de los organismos oficiales competentes.

No procede la acción de repetición cuando:

a) La obligación fiscal correspondiere a una determinación, liquidación o sanción firme; o b) se fundare únicamente en la impugnación de las valuaciones de bienes establecidas con carácter definitivo por la Dirección u otra dependencia administrativa, de conformidad con las normas respectivas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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