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Código Fiscal Artículo 103 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 103. DEMANDA DE REPETICIÓN

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Dirección demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorias, cuando consideren que el pago hubiera sido indebido o sin causa.

La demanda de repetición deberá contener:

a) Nombre completo y domicilio del accionante;

b) personería que se invoque, justificada en legal forma;

c) hechos en que se fundamente la demanda, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;

d) naturaleza y monto del gravamen y accesorias cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.

Dicha demanda deberá presentarse por el Domicilio Fiscal Electrónico, acompañando la prueba documental en formato digital, cuyo original quedará a disposición de la Dirección, y ofrecerse todas las demás admisibles según los artículos 86 y 87 de este Código para el recurso de reconsideración.

Esta demanda será requisito necesario para ocurrir ante la Justicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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