Imprimir

Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 16.

Sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a las infracciones cometidas, responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere con otros responsables del gravamen:

1.- Todos los responsables enumerados en los primeros cinco incisos del artículo anterior cuando, por incumplimiento de deberes tributarios no abonaran oportunamente el debido tributo. No existirá, sin embargo esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quiénes prueben debidamente a la Dirección que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los síndicos y liquidadores de las quiebras y concursos que no hicieran las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso del tributo adeudado por el contribuyente por períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio; en particular, si antes de tener lugar la reunión de acreedores o la distribución de fondos no han requerido al Fisco la constancia de la deuda tributaria.

3.- Los agentes de retención por el tributo que omitieran de retener o que retenido dejaron de ingresar a la Dirección en los plazos fijados al efecto, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen y sin perjuicio de la obligación solidaria que existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo respectivo; y los agentes de percepción por el tributo que dejaron de percibir o que percibido dejaran de ingresar a la Dirección en la forma y tiempo fijado por la misma. Cesará la responsabilidad solidaria por parte del contribuyente cuando acredite habérsele retenido el impuesto por parte del responsable.

4.- En caso de sucesiones a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, bienes o actos gravados, el adquirente responderá solidariamente con el transmitente por el pago de los tributos, multas e intereses relativos a la empresa, explotación o bienes transferidos que se adeudaren a la fecha del acto de la transferencia.

Cesará la responsabilidad, cuando la Dirección hubiere expedido certificado de libre deuda. En caso de que transcurrido un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de solicitud de tal certificación, esta no se hubiere expedido, el sucesor a título particular deberá cumplir las obligaciones fiscales de acuerdo a la autodeterminación que formule.

5.- Las personas o entidades que tengan vinculaciones económicas o jurídicas con los contribuyentes o responsables, cuando la naturaleza de esas vinculaciones resultare que pueden ser consideradas junto a éste como constituyendo una unidad o conjunto económico.

6.- Los terceros que aún, cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, facilitaren por su culpa o dolo la evasión del tributo.

7.- Los terceros que, en su carácter de representantes o mandatarios de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, participen en el hecho imponible.-

Provincia de Jujuy Artículo 16 Código Fiscal
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...278 ter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse