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Código Fiscal Artículo 14 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 14.

Son contribuyentes o responsables por deuda propia aquellos respecto a quiénes se verifica un hecho generador atribuible por una ley tributaria provincial, en la medida y condiciones necesarias que ésta prevea para que surja la obligación tributaria.

Ellos, sus herederos y legatarios, están obligados a pagar el tributo en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales.

La calidad de contribuyentes puede recaer;

1.- En las personas físicas, con prescindencia de su capacidad de derecho privado.

2.- En las personas de existencia ideal, que tengan o no personería jurídica y cualquiera sea la medida en que el derecho les atribuya capacidad jurídica.

3.- En los patrimonios afectados a un fin determinado.

4.- En las sucesiones indivisas.

5.- En las reparticiones o empresas de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales.

Todos los que intervinieren en un mismo hecho imponible se considerarán contribuyentes por igual estando solidariamente obligados al pago del tributo en su totalidad, como así también de los accesorios que le pudieran corresponder, salvo el derecho del Fisco de dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos cuando más de uno fuera sujeto pasivo por deuda propia y el derecho de repetición de cada partícipe de repetir de los demás la parte del tributo que les correspondiere de acuerdo con la ley o lo convenido entre ellos.

Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravámen, la obligación fiscal se considerará divisible, limitándose la franquicia a la cuota que le corresponda a la persona exenta.-

Provincia de Jujuy Artículo 14 Código Fiscal
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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