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Código Fiscal Artículo 155 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 155.

El impuesto correspondiente a los con tratos de constitución de sociedades y ampliaciones de su capital social formalizados en esta jurisdicción se calculará sobre el monto del capital social o el aumento, respectivamente, deduciéndose el valor asignado a los bienes mencionados en el inciso e) del artículo 1350. SI correspondiere deducir el valor de aportes constituidos por bienes Inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, el que sea mayor. En las prórrogas del término de duración de la sociedad se tomará et Importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen. Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el capital social, se tomará el importe del capital primitivo y del aumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento, que correspondan a la naturaleza de los designados en el inciso e) del artículo 1350. Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, el que sea mayor.



Provincia de Formosa Artículo 155 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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