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Código Fiscal Artículo 154 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 154.

El valor de los contratos en que se prevea su prórroga se determinará de la manera siguiente:

a) Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes o aún cuando existe el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambos o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial más el período de prórroga. Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se la considerará como cuatro (4) años, que se sumará al período inicial, si la prórroga fuera por períodos sucesivos, se tomará el total de éstos, hasta un máximo de cinco (5) años.

b) Cuando la prórroga está supeditada a una expresa decisión de voluntades de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible solo el que corresponda al periodo inicial; al instrumentarse la prórroga o la opción, se abonará el impuesto correspondiente a la misma.



Provincia de Formosa Artículo 154 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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