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Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 53. Compensaciones y Créditos

LOS saldos acreedores podrán compensarse con las deudas o saldos deudores de impuestos, tasas, contribuciones y sus accesorios comenzando por los más antiguos, salvo excepción de prescripción, aunque pertenezcan a distintas obligaciones impositivas.

EN todo los casos se compensará, en primer término las deudas por multas y su actualización.

LA Dirección podrá actuar de oficio para las compensaciones referidas a un mismo contribuyente o a petición de parte para los casos de tratarse de un mismo o distintos contribuyentes.

LA Dirección dictará las normas de procedimientos.

LA Dirección podrá resolver:

a) La compensación de aquellas sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable, con obligaciones presentes o futuras.

b) La devolución de lo ingresado en exceso, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo.

Actualización:

En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo fuere procedente, se reconocerá la actualización desde la fecha de aquel y hasta el momento de notificarse la resolución que disponga la devolución, o se autorice la acreditación o compensación.

La actualización se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 inciso 2) de este Código.

Provincia de Corrientes Artículo 53 Código Fiscal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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