Código Fiscal Corrientes
Artículo 52. Ingreso de las Retenciones
Código Fiscal Artículo 52 Provincia de Corrientes
LAS personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que intervengan en actos u operaciones, sujetos a anticipos o retenciones, deberán cumplimentar los procedimientos de ingresos y verificación en la forma, tiempo y condiciones que establezca la Dirección.
Provincia de Corrientes Artículo 52 Código Fiscal
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