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Código Electoral Artículo 46 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 46. Registro de Candidatos y Pedido de Oficialización de Listas

Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos, frentes o alianzas registrarán ante el Tribunal Electoral Provincial las listas de los candidatos públicamente proclamados, que deberá ser de una cantidad igual al número de cargos titulares y suplentes que por categoría corresponda, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Queda asegurada la igualdad real de oportunidades, entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos en órganos colegiados; para lo cual las listas de candidatos deberán presentarse intercalando una persona de cada género sucesivamente en las listas de titulares y suplentes. Asimismo, deberán contener ciudadanos del interior de la provincia en un mínimo del cincuenta por ciento (50%).respecto de los cargos a elegir y también en postulaciones expectables.

En las elecciones provinciales convocadas en forma simultánea para elegir distintos cargos electivos, los ciudadanos que se postulen como candidatos, sólo podrán serlo, para un solo cargo electivo y una sola categoría. No será oficializada la lista que incumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo, salvo en las elecciones que se realicen en forma simultánea con la Nación.

Los partidos, frentes o alianzas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio Electoral y aceptación de la candidatura y a fin de acreditar las candidaturas del interior de la provincia prueba de su residencia en sección Electoral distinta a la sección Capital. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la, variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Tribunal Electoral Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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