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Código Electoral Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 45. Oficialización de Frentes o Alianzas

Desde la Publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días (45) anteriores a la elección, los Partidos Políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral la oficialización de alianzas y/o Frentes Electorales que hubieren conformado entre ellos. A estos efectos deberán acompañar acta constitutiva conteniendo nombre adoptado, domicilio legal, designación de apoderados, reglamento orgánico de funcionamiento, plataforma Electoral y aprobación por los órganos de dirección de cada partido de la formación de la alianza o frente de acuerdo a sus cartas orgánicas.

El Tribunal Electoral convocará a los apoderados de todos los Partidos Políticos y alianzas o frentes que se hayan presentado a una audiencia de control y oposición a la constitución de los mismos. En esa audiencia se receptarán también los descargos y defensas.

El Tribunal Electoral resolverá en instancia única y previa vista del Ministerio Fiscal, las cuestiones planteadas en la audiencia dentro, de las 24 horas siguientes y procederá a la oficialización de las alianzas y/o frentes conformados. Si por resolución del Tribunal Electoral Provincial se estableciera que alguno de los frentes o alianzas no reúne las exigencias de ley, se otorgará a la misma, un plazo de 24 horas a los fines de subsanar el error u omisión. Vencido el mismo y de no verificarse la subsanación, se tendrá por desistida la solicitud de oficialización de la misma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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