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Código Electoral Artículo 53 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 53. Requisitos

LA Boleta Única de Sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas.

Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral.

A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos.

Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:

1) La primera de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá -en orden descendente- lo siguiente:

a) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;

b) Un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO LISTA COMPLETA" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, y c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y el nombre del partido, alianza o confederación política.

2) La segunda con el apellido y nombre completos de los candidatos a gobernador y vicegobernador, y una fotografía color del primero de ellos;

3) La tercera con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a legislador por distrito único, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los primeros tres (3) candidatos titulares;

4) La cuarta con el apellido y nombre completos del candidato titular y suplente a legislador departamental y una fotografía color del primero de ellos;

5) La quinta con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Las columnas mencionadas en los últimos cuatro incisos, también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.

En la columna correspondiente a los candidatos a legislador por distrito único se podrá omitir consignar -por cuestiones de espacio- la nómina total de los candidatos suplentes y los titulares que fueren necesarios, a excepción de los seis (6) primeros. En tal supuesto, la lista completa será exhibida en los afiches expuestos en el ingreso de los centros de votación y de las mesas receptoras de votos.

Asimismo, debe entenderse que la voluntad del elector al sufragar por una lista de candidatos titulares a legisladores por distrito único, incluye a los suplentes de esa lista tal como fue oficializada.

Cuando una municipalidad o comuna convoque a elecciones en forma simultánea o en la misma fecha fijada para la Provincia, a la Boleta Única de Sufragio se le agregarán, las siguientes columnas, de izquierda a derecha:

a) La primera con el apellido y nombre completos y fotografía color del candidato a intendente o presidente comunal; apellido y nombre del candidato a viceintendente -si lo hubiere- y con el apellido y nombre completos de los candidatos a concejales titulares y suplentes, o en su caso, de los candidatos a miembros titulares y suplentes de la comisión comunal, y b) La segunda con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a miembros del tribunal de cuentas municipal o comunal, según corresponda.

Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.

En este supuesto de simultaneidad, se separará el nivel municipal o comunal del provincial con una línea vertical negra continua de aproximadamente un milímetro (1 mm) de espesor, dividiéndose los dos tramos de cargos electivos municipales o comunales entre sí, de igual forma que en el nivel provincial y la franja referenciada en el segundo párrafo de este artículo, deberá ser de un color para el tramo provincial y de otro para el tramo municipal o comunal, consignando en cada tramo las leyendas 'NIVEL PROVINCIAL', 'NIVEL MUNICIPAL' o 'NIVEL COMUNAL', según corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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