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Código Electoral Artículo 51 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 51. Resolución judicial

Dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la presentación de listas de candidatos, el Juzgado Electoral dicta resolución fundada respecto de la calidad de los candidatos. Dicha resolución es apelable.

Firme la resolución que establece que algún candidato no reúne las calidades necesarias, el Juzgado Electoral notifica al partido, alianza o confederación política que representa, para que dentro de dos (2) días de recibida la notificación designe otro candidato para que ocupe el lugar vacante en la lista. Transcurrido dicho plazo sin que el partido, alianza o confederación política se manifieste expresamente, se corre automáticamente el orden de lista y se completa con los suplentes.

El partido, alianza o confederación política debe registrar en el plazo de dos (2) días los suplentes necesarios para completar la lista, bajo apercibimiento de resolverse la oficialización o el rechazo de acuerdo al número de candidatos hábiles subsistentes.



Provincia de Córdoba Artículo 51 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...253

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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