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Código Electoral Artículo 244 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 244. Sanciones por clientelismo político

LA violación de la prohibición establecida en el artículo 222 de la presente Ley, si ello no tipificara un delito, será sancionada de la siguiente forma:

1) Si el responsable fuera un empleado o funcionario público, con multa equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, suspensión en el desempeño de su cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de seis (6) meses a un (1) año, y 2) Si el responsable fuera un partido, alianza o confederación política, con multa equivalente a diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el periodo de un (1) año a quien ejerza la máxima conducción política de la agrupación infractora.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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