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Código Electoral Artículo 242 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 242. Pérdida de derecho a espacios publicitarios

SERÁN sancionados con la pérdida del derecho a recibir el espacio publicitario que distribuye el Juzgado Electoral, por una (1) o dos (2) elecciones, los partidos, alianzas o confederaciones políticas que:

1) Habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto equivalente al espacio publicitario utilizado, en los términos del artículo 199 de la presente Ley;

2) Recibieran contribuciones o donaciones en violación a lo dispuesto en el artículo 203 de la presente Ley;

3) Realizaran gastos en violación a lo previsto en los artículos 204 y 206 de la presente Ley;

4) Recibieran o depositaran fondos en cuentas bancarias distintas de las previstas en el artículo 227 de la presente Ley, y 5) Realizaren contrataciones en medios electrónicos de comunicación sin contar con la autorización o constancia emanada del Juzgado Electoral, conforme lo establece el artículo 205 de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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