Imprimir

Código Electoral Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 23. Inscripción y renuncia

Los extranjeros con residencia permanente en el país, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional vigente, y que además cuenten en la Provincia de Córdoba con una residencia continua y permanente de cinco (5) años, podrán solicitar voluntariamente su inscripción en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.

La solicitud se efectuará personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, adjuntando prueba suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto.

Acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que han sido admitidos en tal carácter (Ley Nacional Nº 25.871), en el que deberá encontrarse expresa y visible constancia del carácter permanente de la residencia en el país, como así también el plazo autorizado y fecha de vencimiento del mismo.

La residencia continua y permanente en la Provincia se probará en función de la vigencia de la residencia permanente registrada en el documento de identidad.

En su defecto y de manera complementaria, podrá ser documentada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.

La calidad de elector se adquiere a partir de la aprobación de la solicitud respectiva, debiendo el Juzgado Electoral expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada. Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario debidamente notificada, la solicitud se tendrá por aprobada.

El rechazo o devolución de la solicitud se hará por resolución fundada, fijando el plazo para su rectificación o complementación, cuando resultare procedente.

Los electores extranjeros inscriptos podrán solicitar su baja del Registro respectivo, manifestando personalmente por escrito o por carta certificada con aviso de recepción, su voluntad en tal sentido.



Provincia de Córdoba Artículo 23 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...253

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse