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Código Electoral Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 17. Obligación de votar. Excepciones

TODO elector tiene el deber de votar en toda elección provincial, municipal o comunal que se realice en su circuito.

Quedan exentos de esa obligación:

1) Los mayores de setenta (70) años;

2) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

3) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (500 km) el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia;

4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público -nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente;

5) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;

6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia, y 7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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