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Código Electoral Artículo 16 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 16. Amparo

EL elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, puede solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Juzgado Electoral o al magistrado judicial más próximo, quienes, si comprueban la ilegalidad o arbitrariedad invocada por el elector, deben -obligatoriamentehacer cesar en forma inmediata y urgente el impedimento denunciado.

Asimismo, el elector también puede pedir amparo al Juzgado Electoral o al magistrado judicial más próximo a su domicilio, para que le sea entregado su documento de identidad retenido indebidamente por un tercero.



Provincia de Córdoba Artículo 16 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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