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Código Electoral Artículo 134 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 134. Procedimiento para el escrutinio

VENCIDO el plazo establecido en el artículo anterior, el Juzgado Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que debe quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitan los días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción.

El escrutinio definitivo se ajusta, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1) Si hay indicios de que haya sido adulterada;

2) Si no tiene defectos sustanciales de forma;

3) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente de mesa haya producido o recibido con motivo del acto electoral y escrutinio de la mesa;

4) Si admite o rechaza las protestas;

5) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta, coincide con el número de Boletas Únicas de Sufragio remitidas por el presidente de mesa, verificación que sólo se lleva a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido, alianza o confederación política actuante en la elección y que acredite la presencia de su fiscal en esa mesa, y 6) Si existen votos recurridos, los considera para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por circuito electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, el Juzgado Electoral se limita a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que medie reclamo de algún partido, alianza o confederación política actuante en la elección.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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