Imprimir

Código Electoral Artículo 133 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 133. Reclamos y protestas

DURANTE los dos (2) días siguientes a la elección, el Juzgado Electoral recibe las protestas y reclamos de cualquier ciudadano que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, los que deben ser por escrito, fundados y acompañados de las pruebas en que se basan, bajo pena de inadmisibilidad. Transcurrido ese lapso no se admite reclamo alguno.

En igual plazo también recibe de los organismos directivos de los partidos, alianzas o confederaciones políticas las protestas y reclamos contra la elección.

Las protestas o reclamos que realicen los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben cumplir, bajo pena de inadmisibilidad, con las siguientes formalidades:

1) Ser formulada por el apoderado del partido, alianza o confederación impugnante, por escrito y fundado, y 2) Acompañar copia juramentada del correspondiente certificado de escrutinio de la o las mesas impugnadas u objetadas, salvo cuando la demostración -de los reclamos o protestas- surjan de los documentos que obran en el Juzgado Electoral.

El Juzgado Electoral, previa vista -por dos (2) días- a los partidos, alianzas o confederaciones políticas intervinientes en el proceso electoral, resolverá sobre los reclamos e impugnaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (5) días.



Provincia de Córdoba Artículo 133 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...253

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse