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Código Electoral Artículo 112 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 112. Entrega de la Boleta Única de Sufragio al elector

SI la identidad no es impugnada, el presidente de mesa entrega al elector una Boleta Única de Sufragio firmada por él y por los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que deseen hacerlo -en el espacio demarcado habilitado a tal efecto- y lo invita a pasar al cuarto oscuro para marcar la opción electoral de su preferencia.

La Boleta Única de Sufragio entregada debe tener los casilleros en blanco y sin marcar y estar acompañada de un bolígrafo con tinta indeleble que permita al elector marcar la opción electoral de su preferencia.

Cuando los fiscales firmen una Boleta Única de Sufragio están obligados a firmar varias a los fines de evitar la identificación del votante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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