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Código Electoral Artículo 111 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 111. Procedimiento en caso de impugnación

EN caso de impugnación el presidente de mesa lo hace constar en el sobre correspondiente. De inmediato anota el nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad y clase y toma la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que es firmado por el presidente de mesa y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de ellos se niega el presidente de mesa deja constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.

La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importa el desistimiento y anulación de la impugnación, pero basta que uno solo firme para que subsista.

Luego coloca este formulario dentro del mencionado sobre, que entrega abierto al ciudadano, junto con la Boleta Única de Sufragio y lo invita a pasar al cuarto oscuro. El elector no puede retirar del sobre el formulario; si lo hace constituye prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. Luego, la Boleta Única de Sufragio del elector es colocada en el sobre de voto impugnado.

Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente de mesa considera fundada la impugnación, está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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