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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 73 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 73. Notificación por correo electrónico

La notificación por correo electrónico sólo es válida respecto de aquellos contribuyentes o responsables que hubieren optado por constituir un domicilio tributario electrónico, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del presente Código y mientras el mismo subsista. Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación dictada por el Organismo Fiscal, el mensaje de correo electrónico debe contener, como mínimo: a) La aclaración en el "asunto" del mensaje, que se trata de una notificación remitida por la municipalidad; b) La identificación del mensaje como de "alta prioridad" o denominación equivalente; c) En el cuerpo del mensaje:

1) La identificación del contribuyente notificado (nombre y apellido o denominación o razón social, identificación tributaria y domicilio tributario físico);

2) La descripción e identificación del acto que se está notificando;

3) Nombre, apellido y cargo de quien o quienes suscribieron el acto;

4) En su caso, la identificación de la nota, legajo o expediente;

5) La mención de los plazos con que se cuenta para cumplir lo requerido o para presentar defensa o recurso, según el caso, y 6) La transcripción íntegra del acto notificado o el nombre y la descripción de los archivos adjuntos que contienen dicho acto y -en su caso- sus anexos. d) El acto notificado, como archivo adjunto, si no se lo hubiera transcripto en el cuerpo del mensaje; e) El nombre y apellido, número de legajo o de documento nacional de identidad del funcionario o empleado que confeccionó y envió el mensaje de correo electrónico, y f) La firma digital correspondiente a la dirección de correo electrónico desde la que se envía el mensaje.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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