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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 63. Constitución de nuevo domicilio

En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal o cuando el mismo fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado, desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración, el Organismo Fiscal intimará al contribuyente o responsable en su domicilio real -según lo legisla el Código Civil- para que constituya nuevo domicilio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de este Código.

En caso que no se respondiere a la intimación cursada según el párrafo anterior y el Organismo Fiscal conociere alguno de los indicados en el artículo 57 del presente Código, puede declararlo mediante resolución fundada -debidamente notificada- como domicilio fiscal, el que quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales. Si el Organismo Fiscal no conociere ninguno de los contemplados en el citado artículo podrá considerar, alternativamente, alguno de los siguientes: a) El lugar de ubicación de los bienes registrables en el municipio, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, el Organismo Fiscal determinará cuál será tenido como domicilio fiscal; b) El domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información; c) El domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, y d) El domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades bancarias o emisoras de tarjetas de crédito.Si no conociere ninguno de los domicilios a que se hace referencia en los incisos anteriores puede constituirse como domicilio fiscal-mediante resolución fundada debidamente notificada al domicilio real según lo legisla el Código Civil- la mesa de entradas del Organismo Fiscal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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