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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 59. Notificaciones

A efectos del inciso a) del artículo 58 de este Código, las notificaciones o comunicaciones remitidas por el Organismo Fiscal se considerarán efectuadas: a) El día en que se reciba la confirmación de lectura remitida en forma manual o automática por el contribuyente o responsable, o b) El primer martes o jueves siguiente a la fecha en que el Organismo Fiscal hubiera remitido la comunicación o notificación, o el día hábil siguiente a aquéllos si ellos fueran inhábiles en el lugar de recepción, extremo que debe acreditar fehacientemente el contribuyente o responsable.

La constancia de notificación será la copia impresa de la notificación remitida y -en su caso- de la confirmación de lectura recibida, en la que un funcionario o empleado autorizado dejará constancia escrita de la fecha en que el contribuyente o responsable quedó notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.A efectos del inciso b) del artículo 58 de este Código, las presentaciones de los contribuyentes y responsables se considerarán efectuadas el día y hora en que fueron remitidas por éstos, siempre que el Organismo Fiscal haya confirmado en forma manual o automática la recepción y correcta visualización de las mismas. La constancia de presentación será la impresión del correo electrónico enviado, de los archivos adjuntos remitidos y de la confirmación de lectura remitida por el Organismo Fiscal. Los funcionarios y empleados municipales se encuentran obligados a confirmar, en forma manual o automática, la recepción de las presentaciones remitidas por los contribuyentes o responsables conforme al presente artículo en un plazo no mayor de cinco (5) días.

La constitución del domicilio tributario electrónico no suple la obligación de poseer y consignar un domicilio tributario físico, conforme lo previsto en los artículos 57 ó 60 de este Código. El Organismo Fiscal puede, en su caso, efectuar las notificaciones a cualquiera de dichos domicilios o a ambos. Los contribuyentes o responsables pueden, en su caso, efectuar los trámites autorizados utilizando el domicilio tributario electrónico o las restantes formas previstas en el presente Código o en otras normas de cumplimiento obligatorio.



Provincia de Córdoba Artículo 59 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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