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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 50. Extinción

Las exenciones se extinguen: a) Por derogación de la norma que la establezca, salvo que hubiera sido otorgada por tiempo determinado, en cuyo caso la derogación no tendrá efecto hasta el vencimiento de dicho plazo; b) Por el vencimiento del plazo por el que fue otorgada; c) Por la desaparición de las circunstancias que la originan; d) Por comisión de defraudación fiscal comprobada que contempla este Código por parte de quien la goce, ya sea en la obtención de la exención como en cualquier momento posterior; e) Por caducidad del plazo otorgado para solicitar su renovación cuando fuese temporal, o f) Por incumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales de relevancia que sean determinantes para el otorgamiento y/o mantenimiento de la exención.



Provincia de Córdoba Artículo 50 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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