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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 28. Procedimiento tributario en sede administrativa

Al procedimiento tributario municipal en sede administrativa deben aplicarse los siguientes principios: a) El órgano que lo dirige e impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva y material; b) Impulsión e instrucción de oficio; c) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que implica el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y el derecho a obtener una decisión fundada; d) Celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos; e) El administrado se encuentra excusado de observar las formas no esenciales o que puedan ser cumplidas posteriormente; f) Derecho a ser asistido por asesor contable o legal, y g) Derecho a obtener una resolución fundada en el plazo de ley.



Provincia de Córdoba Artículo 28 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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