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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 176 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 176. Embargo preventivo

En cualquier momento la municipalidad puede solicitar embargo preventivo o, en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios, y los jueces pueden decretarlo en el plazo de veinticuatro (24) horas ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste.Este embargo puede ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del plazo de trescientos (300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la municipalidad no iniciare el correspondiente juicio de ejecución fiscal.

El plazo fijado para la caducidad de dicho embargo se suspende en los casos de apelaciones o recursos deducidos -tanto en sede administrativa como judicial- desde la fecha de interposición del recurso y/o acción y hasta treinta (30) días después de quedar firme la sentencia del último tribunal que intervenga en la causa. De las garantías ofrecidas en sustitución del embargo preventivo se correrá vista a la municipalidad, la cual debe expedirse en el plazo de cinco (5) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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