Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 156 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 156. Acciones

Los contribuyentes o responsables tienen acción para repetir los tributos que hubieren abonado de más, así como sus intereses y multas.Cuando no hubiere mediado resolución determinativa por parte del Organismo Fiscal deben interponer reclamo administrativo fundado de repetición ante el Organismo Fiscal, ofreciendo la prueba de la que intenten valerse.

Contra la resolución denegatoria el contribuyente o responsable puede optar por interponer los recursos previstos en el Título XII de este Código o interponer demanda de repetición ante los juzgados competentes. Esta última opción también puede ser ejercida en el caso de que no se dictara resolución fundada dentro de los noventa (90) días de presentado el reclamo o cuando se hubieren denegado los recursos previstos en el Título XII de este Código.



Provincia de Córdoba Artículo 156 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...154 155 156 157 158 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse