Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 15. Vigencia

Las normas tributarias sólo surten efecto y son obligatorias una vez publicadas, desde el día que ellas determinen y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Si no designan tiempo entran en vigor a los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación en el boletín oficial. Esta obligación subsiste sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas cartas orgánicas municipales. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo y se aplican a los tributos cuyo período fiscal no se encuentre vencido a la entrada en vigencia de las mismas. No quedan comprendidas dentro de la limitación expuesta aquellas meramente interpretativas, las que se considerarán aplicables desde el momento en que están vigentes las normas que ellas interpretan. Los cambios de criterios interpretativos rigen para el futuro.No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias tienen efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.



Provincia de Córdoba Artículo 15 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse