Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 125 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 125. Incumplimiento

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en otras ordenanzas tributarias, en decretos del Departamento Ejecutivo o en resoluciones del Organismo Fiscal, constituye infracción que será reprimida con una multa cuya graduación máxima y mínima establecerá anualmente la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones.

A los efectos de la graduación de la multa por infracciones formales y sustanciales se considerarán los atenuantes y agravantes dispuestos en el artículo siguiente.

Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento del Organismo Fiscal, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieren quedado firmes o estuvieren en curso de discusión administrativa o contencioso-administrativa judicial.



Provincia de Córdoba Artículo 125 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse