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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 114 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 114. Devengamiento

La falta de pago -total o parcial- en término de las deudas tributarias correspondientes a tributos, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde la fecha de vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio cuya tasa determine la Ordenanza Tarifaria Anual. Las multas devengarán idéntico interés desde la fecha en que quedaren firmes, extremo que se producirá una vez que se hayan agotado todas las vías administrativas y/o judiciales correspondientes y la decisión última haya pasado en autoridad de cosa juzgada material.

El mecanismo de determinación de los citados intereses resarcitorios, en ningún caso podrá implicar la capitalización periódica de los intereses. El tipo de interés que se fije no podrá exceder, en ningún momento, a la que establezca la ley impositiva provincial anual para la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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