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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 11. Prórroga de los plazos

Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, el Organismo Fiscal puede conceder una prórroga de los plazos establecidos, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y no se trate de plazos generales de vencimiento para el cumplimiento formal de las obligaciones tributarias o el pago de los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización están a cargo de la municipalidad.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los plazos establecidos para contestar la vista -salvo lo preceptuado por el artículo 92 de este Código- e interponer los recursos regulados en el mismo, los cuales son improrrogables y, una vez vencidos, hacen perder el derecho de interponerlos. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que este dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.



Provincia de Córdoba Artículo 11 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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