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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 107 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 107. Pago provisorio de tributos vencidos

En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen en término los importes tributarios adeudados y el Organismo Fiscal conozca, por declaraciones juradas presentadas o determinación de oficio, la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro del plazo de quince (15) días ingresen los importes adeudados.

Si dentro de dicho plazo los contribuyentes o responsables no regularizan su situación, el Organismo Fiscal, sin otro trámite, puede requerirles judicialmente por vía de ejecución fiscal el pago de una suma equivalente al tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales se dejaron de ingresar los importes tributarios adeudados.

Esta suma tiene el carácter de pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponde abonar y sobre ellas se aplicarán los intereses resarcitorios correspondientes. Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, el Organismo Fiscal está obligado a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido en caso que éste presente declaración jurada con un monto a ingresar inferior al que es objeto de ejecución, sin perjuicio de las costas causídicas que pudieren corresponder, que están a cargo del contribuyente o responsable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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