Imprimir

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 172 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 172.

Medida Excepcional de Protección previstas en la Ley Nº 8.848/Decreto Reglamentario Nº 868/2015. Presentación del Órgano de Protección ante el Juez.

Recaudos. Dentro de las 24 horas de adoptada la medida de protección excepcional, el Organismo Administrativo de Protección de Derechos solicitará el control de legalidad de la medida cuando no se contare con el consentimiento paterno o del representante legal del niño, niña o adolescentes y será de manera inmediata en el caso de situaciones de urgencia y/o gravedad. Cuando no se contare con el consentimiento de aquellos, la medida será ejecutada por la Autoridad Administrativa, una vez realizado dicho control, y en el segundo supuesto, podrá ejecutarla a la medida y comunicar de manera inmediata al juez de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores en turno, pudiendo valerse de medios electrónicos de comunicación para ello.

La medida de protección excepcional deberá explicar:

1.- El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo o en su caso la acción adoptada en el caso concreto, conforme a criterios de urgencia en la reparación de derechos.

2.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida adoptada, según las circunstancias del caso concreto.

3.- La razonabilidad del plan de acción trazado para el reintegro del niño, niña o adolescente a su grupo familiar, con especificaciones de recursos y estrategias que lo sustenten.

4.- El plazo de duración, que no podrá ser superior a noventa (90) días.



Provincia de La Rioja Artículo 172 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...259

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse