Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 171 Provincia de La Rioja
Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 171. Orden Judicial para Garantizar Medidas de Protección
Cuando una orden judicial fuera necesaria para garantizar la aplicación o el cumplimiento de una medida de protección de derechos o de una medida excepcional de protección, la Dirección General de Niñez y Adolescencia o el Órgano Administrativo de Protección que lo sustituya debe solicitarla al Juez competente, acompañando por un informe jurídicamente fundado. La orden judicial no será necesaria cuando deba adoptarse una medida excepcional y fuera consensuada por los padres o representantes legales, bastando la comunicación de la medida acompañada de los informes del equipo técnico del área correspondiente y acta de consentimiento de aquellos.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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