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Código de Procedimiento de Familia Artículo 56 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 56. Funciones

Son funciones del Asesor de Familia:

1) Intervenir a petición de las personas mencionadas en el artículo 55 de esta Ley en una etapa prejurisdiccional en las siguientes cuestiones a que se refiere el artículo 16 de este Código:

a)Responsabilidad parental;

b)Cuestiones derivadas de las uniones convivenciales;

c)Reclamación de filiación, y d)Compensación económica.

2) Patrocinar en asuntos de familia a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada, a cuyo efecto el Asesor hará realizar una investigación sumaria para establecer que el requirente e encuentra en la condición que pretende;

3) Ejercer, conforme los términos previstos en la ley, la representación principal o complementaria de las personas menores de edad y de las personas incapaces o con capacidad restringida, salvo que cuente con otro representante legal, en las cuestiones que se ventilen ante los Tribunales de Familia, y 4) Representar al ausente y al rebelde citado por edicto.

En el caso del inciso 2) de este artículo, cuando hubiere intervenido como patrocinante de una de las partes debe ser sustituido. No habrá incompatibilidad cuando hubiere intervenido en la etapa prejurisdiccional en la forma prevista en el artículo 54 de esta Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 56 Código de Procedimiento de Familia
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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