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Código de Prevención de la Contaminación Ambiental Artículo 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Prevención de la Contaminación Ambiental Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del Artículo 30° de su Constitución, determina los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental con el fin de coadyuvar a:

a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h. Promover un análisis integral y a largo plazo que permita considerar las mejores alternativas de desarrollo en un área geográfica determinada i. Promover estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1 Código de Prevención de la Contaminación Ambiental
Artículo 1 2 2 bis ...50

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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