Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Prevención de la Contaminación Ambiental Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del Artículo...
- Artículo 2. Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento...
- Artículo 2 bis. Entiéndase por Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al procedimiento...
- Artículo 3. Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o...
- Artículo 4. Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente Ley todas las...
- Artículo 5. Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de construcción,...
- Artículo 6. Las disposiciones de esta ley se aplican dentro de los límites territoriales...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente ley....
- Artículo 8. Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, susceptibles de...
- Artículo 8 bis. Las políticas, planes y programas alcanzados, deberán cumplir con el...
- Artículo 9. El Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental...
- Artículo 10. El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa,...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida...
- Artículo 12. Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como...
- Artículo 13. Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente...
- Artículo 14. Estas actuaciones son públicas con información disponible a todos los...
- Artículo 15. Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos deberán presentar de...
- Artículo 16. El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la...
- Artículo 17. El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin...
- Artículo 18. El Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental...
- Artículo 19. La autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis del Estudio...
- Artículo 20. A fin de cumplimentar el artículo precedente la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 21. Elaborado el Dictamen Técnico, el responsable del proyecto puede formular...
- Artículo 22. Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas y/o...
- Artículo 23. Concluida la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación dispone de un...
- Artículo 24. La Declaración de Impacto Ambiental puede: a. Otorgar la autorización...
- Artículo 25. Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental...
- Artículo 26. Cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la aprobación de la...
- Artículo 27. Los certificados de Aptitud Ambiental deben contener: a. El nombre del...
- Artículo 28. El Certificado de Aptitud Ambiental, mediante declaración jurada, debe...
- Artículo 29. Las solicitudes de cambios de titularidad, se aprueban sin más trámite que...
- Artículo 30. Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto,...
- Artículo 31. Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto,...
- Artículo 32. Están a cargo del solicitante, los costos y expensas de los estudios...
- Artículo 33. Cuando en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental...
- Artículo 34. Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones...
- Artículo 35. La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las actividades,...
- Artículo 36. A las actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de...
- Artículo 37. El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley, dispone la creación de...
- Artículo 38. En el Rubro General de Evaluación Ambiental se registra la siguiente...
- Artículo 39. En el Rubro referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías y...
- Artículo 40. El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en...
- Artículo 41. En el Rubro referido a los Infractores se registran los datos de los...
- Artículo 42. La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental está integrada por...
- Artículo 43. La Comisión Interfuncional tiene las siguientes funciones: a. Coordinar...
- Artículo 44. Corresponde al Consejo Asesor Permanente responder las consultas puntuales...
- Artículo 45. El Consejo Asesor Permanente estará integrado por representantes de las...
- Artículo 46. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la...
- Artículo 47. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires # es...
- Artículo 48. El Glosario que se detalla a continuación forma parte del texto de la...
- Artículo 49. Las categorizaciones de actividades, proyectos, programas o emprendimientos...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo publicará el texto ordenado de la presente ley en un...
Otras regulaciones
Código Contravencional Código de Transito y Transporte Código Procesal Penal Código de Planeamiento Urbano Código FiscalMejores juristas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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